Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1152/01-R
Fecha: 31-Oct-2001
1.
1. Que, del informe prestado por los recurridos, que no ha sido negado ni desvirtuado, se extrae que el recurrente fue citado dos veces mediante cédula de comparendo, mediante la cual se le conminaba a responder por la denuncia presentada en su contra por el delito de abandono de mujer embarazada, cuya pena es de 6 meses a 3 años de privación de libertad (fs. 9-10).