SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1152/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1152/01-R

Fecha: 31-Oct-2001

Por su parte, el recurrido Fiscal informa

Por su parte, el recurrido Fiscal informa aduciendo: 1) Que, el recurrente fue citado para que preste su declaración informativa en dos oportunidades, pero no asistió, sólo su abogado, razón por la que previo informe del policía asignado se procedió a expedir mandamiento de aprehensión en aplicación del artículo 226 de la Ley Nº 1970, con el cual fue aprehendido el 18 de septiembre a hrs. 17:40, habiendo el policía informado de la detención a hrs. 20:00, siendo pasado a conocimiento del Juez Cautelar al día siguiente a hrs. 17:00, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares a hrs. 16:00 del día 20; donde el Juez dispuso la detención preventiva tomando en cuenta que el recurrente no se presentó a prestar su declaración con lo cual demostró su intención de obstaculizar la investigación y de no someterse al proceso; 2) Que el recurrente a tiempo de la celebración de la audiencia de medida cautelar estuvo presente y asistido de un abogado defensor de oficio; que no se le tomó antes su declaración ya que por instrucciones de su abogado defensor no quiso prestarla; 3) Que ante la imposibilidad de realizar la audiencia en la ciudad de Montero por un bloqueo de 48 horas tuvo que trasladar al recurrente al Juez de la localidad de Portachuelo a fin de cumplir los plazos procesales y 4) Que la detención procede ya que la pena por el delito denunciado es de 6 meses a 3 años, no siendo por ello aplicable el artículo 232 de la Ley Nº 1970.