SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1152/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1152/01-R

Fecha: 31-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su memorial del Recurso  presentado el 21 de septiembre de 2001, corriente de fs. 1 a 3 y vta.  de obrados,  expresa que el “19 de Septiembre del presente año a horas 6:30 p.m.” fue injustamente detenido por orden del Fiscal recurrido, no obstante que las dos veces que fue citado se presentó en forma voluntaria a través de su abogado, el cual en la segunda oportunidad no pudo encontrar al Investigador co-recurrido, por lo que a la fecha se encuentra detenido en forma abusiva por la supuesta comisión del delito de abandono de mujer embarazada, el cual jamás cometió; empero, en contravención a los artículos 9-II, 16-I y II, 32, 34 y 35 de la Constitución se le ha detenido ilegalmente por más de 24 horas sin habérsele tomado ninguna declaración y menos en presencia de su abogado  defensor ni de oficio. Señala, que por su parte el investigador no informó de su detención al Fiscal en el plazo de las 8 horas, violándose así también el artículo 227 última parte del nuevo Código de Procedimiento Penal y el artículo 232-3) del mismo cuerpo legal, dado que para el delito denunciado no procede la detención preventiva. Concluye indicando que el Fiscal no cumplió con lo previsto en el artículo 23-a) y b) de la Ley del Ministerio Público, pues en lugar de velar porque se cumplan las garantías constitucionales, tanto él como el Juez Cautelar utilizaron su silencio en su contra ordenando la detención preventiva, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente y se disponga su inmediata libertad.

 CONSIDERANDO:  Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 21 de septiembre de 2001, corriente a fs. 3 de obrados, e instalada la audiencia pública el 22 de septiembre del mismo año, cual  consta de fs. 14 a 17 de obrados, el recurrente a través de su abogado, ratifica y amplía el tenor de su Recurso, indicando que los policías en forma astuta lo detuvieron indicándole que su abogado lo necesitaba para una firma; señala que aprovechando la imposibilidad de su abogado de asistirlo el Juez y el Fiscal llevaron a cabo una audiencia en la que no se encontraba presente, pues estaba afuera del Juzgado cuando la misma se llevaba a cabo. Manifiesta que hasta la fecha lleva 96 horas detenido.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 223 del nuevo Código de Procedimiento Penal prevé: “La persona contra la cual se haya iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el fiscal encargado de la investigación pidiendo se reciba su declaración, que se mantenga su libertad o se manifieste sobre la aplicación de una medida cautelar.” Que, asimismo el citado cuerpo legal en su artículo 224 establece expresamente: “Si el imputado citado no se presentare en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”. 

Que de los referidos preceptos se colige claramente que la presentación del denunciado es de carácter personal, es decir, que no puede alegarse presentación voluntaria cuando para dicho actuado se envía a otra persona en su representación, aún sea el abogado defensor, por una parte. Por otra, el Fiscal ante la inasistencia injustificada del denunciado citado legalmente está facultado para librar mandamiento de aprehensión.

Que, en el caso de autos, el recurrente no se presentó a responder a la denuncia sentada en su contra, no obstante que se le citó en dos oportunidades, lo cual dejó la vía expedita al Fiscal para expedir el mandamiento de aprehensión, actuación que no puede ser tachada de indebida y menos de ilegal por cuanto está dentro de las prescripciones del ordenamiento jurídico procesal penal en la citada etapa investigativa.

Que, con  relación al Juez Cautelar, éste celebró la audiencia dentro de las 24 horas de haber sido puesto el recurrente a su disposición y dentro de las atribuciones que le confiere la Ley dispuso la detención preventiva del recurrente, pues el delito por el que ha sido denunciado está fuera del alcance del artículo 232-3) del nuevo Código de Procedimiento Penal.