SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1152/01-R
Fecha: 31-Oct-2001
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso de acuerdo con la opinión fiscal declaró improcedente el Hábeas Corpus con los fundamentos siguientes: 1) Que al no haberse presentado el recurrente como denunciado a prestar su declaración, pese a haber sido citado dos veces, se expidió mandamiento de aprehensión y 2) Que el Oficial de Policía informó de la detención dentro de las 8 horas al Fiscal y esta autoridad remitió al detenido dentro de las 24 horas al Juez Cautelar, el cual dentro del plazo que le otorga la Ley celebró la audiencia designando para dicho acto un abogado defensor de oficio que asista al detenido, quien de conformidad al artículo 233 de la Ley Nº 1970 impuso al recurrente como medida la detención preventiva.