SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº1073/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
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Debe hacerse notar que los recurrentes, dentro del proceso penal aduanero, hasta que se remitió el mismo al Juez Liquidador, al asumir plena defensa -y sin que en momento alguno hayan formulado incidente de nulidad de notificación, que era lo que correspondía si estimaban que no fueron legalmente notificados con el Auto de 19 de abril- dirigieron sus memoriales al "Juez de Partido en lo Penal (Aduanas)", reconociendo tal condición a esa autoridad judicial y sometiéndose a ella, no pudiendo pretender ahora desconocerla a través de este Recurso. Además, las Resoluciones judiciales que los actores impugnan -como el Auto de 19 de abril de este año- fueron dictadas por el mencionado Juez Guillermo Cuentas; sin embargo, éste no ha sido recurrido en el presente asunto, evidenciándose que el Juez Aníbal Miranda Balboa carece de legitimación pasiva para ser demandado por la actuación de otra persona, máxime si desde que asumió conocimiento del proceso, ha encuadrado su actuación al ordenamiento jurídico del país, no habiendo incurrido en acto ilegal u omisión indebida alguna que atente contra los derechos o garantías de los recurrentes.
- Vistos
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6) Por Auto de 19 de abril de 2001 (fs. 163), el Juez Guillermo Cuentas Román, radicó la causa, dispuso la detención preventiva y el arraigo de los imputados
- 10)
- 11)
- 12) En el Otrosí 3º del memorial de 29 de mayo de 2001
- CONSIDERANDO:
- Así lo ha reconocido este Tribunal en su Sentencia Nº 875/2001-R.
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- encontrándose en proceso
- POR TANTO: