SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº1073/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº1073/01-R

Fecha: 05-Oct-2001

a)

El Juez recurrido, Aníbal Miranda Balboa,  informa que:  a) el sorteo del proceso se efectuó el 15 de marzo de este año, pero el mismo es "irrelevante" porque existe un solo Juez de Aduanas en La Paz; b) el Auto de 19 de abril "sea como sea se encuentra ejecutoriado" (sic) pues no se planteó ningún recurso para su revocatoria; c) el proceso ingresó al Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, llamado "Liquidador", en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 1970; d) los procesados suscitaron incidente de nulidad de obrados hasta fs. 1, que fue rechazado por cuanto la competencia del Juez se abre con la recepción del informe del Ministerio Público y porque  la Ley Nº 1990 restringe los incidentes y excepciones; e) los recurrentes han apelado  contra la decisión de rechazar el incidente, recurso que ha sido concedido debidamente; f) su Juzgado tiene competencia para conocer el asunto de acuerdo al art. 189 de la Ley Nº 1990 "con relación al 364 de las disposiciones transitorias" del mismo cuerpo de normas. Pide se declare improcedente el Recurso.

      A su turno, la abogada y apoderada del Gerente Regional de la Aduana  La Paz, informa lo que se apunta seguidamente: a)      el operativo de 14 de marzo del presente año fue legal, ya que  el Ministerio Público y la Aduana tienen  atribuciones al respecto; b) el mandamiento de allanamiento y requisa  ingresó al Juzgado a horas 11:50 y el operativo se inició a horas 13:00, de lo que se concluye que la mencionada orden  existió antes de la requisa, sin haber sido necesario el allanamiento por cuanto los funcionarios del C.O.A esperaron que  llegue la Sra. Arcani, con quien ingresaron al depósito; c) los recurrentes asumieron defensa presentando documentación de descargo, de la que se estableció, por parte de la Fiscalizadora  co-recurrida, la existencia de mercancía indocumentada con un valor de tributo alrededor de $US. 27.000.-; d) los aspectos  de fondo, como lo aseverado por los procesados respecto de las facturas de 1996, deberán ser dirimidos por la autoridad competente; e) el Auto de apertura de causa dictado por Guillermo Cuentas, se adecua a los arts. 193 y  218 de la Ley Nº 1990, y fue complementado  a pedido de la Aduana; f) los recurrentes fueron notificados mediante edictos con el Auto de apertura de proceso, sin que exista ninguna violación a derechos o garantías constitucionales, no pudiendo anularse obrados porque no existe causal para ello, más aún si se han presentado en el juicio asistidos de su abogado sin observar la falta de competencia, el supuesto allanamiento y  "ante el rechazo de  la falta de tipicidad planteados" (sic), interpusieron apelación, recurso que les fue concedido y está  pendiente de resolución;  g) los procesados suscitaron un incidente de nulidad de obrados con los mismos fundamentos utilizados en el presente Recurso,  cuyo rechazo fue apelado, recurso que aún no ha sido resuelto, por lo que el Amparo Constitucional es improcedente de acuerdo al art. 96 de la Ley Nº 1836; h) en enero de este año se designó a Guillermo Cuentas, que no ha sido recurrido,  como Juez de Partido en lo Penal para que conozca materia aduanera, y en esa condición actuó en el proceso, como los otros nueve Jueces designados para tal fin,  habiendo el Tribunal Constitucional reconocido esa  competencia; h) designado como Juez Técnico, Guillermo Cuentas remitió todos los procesos que conocía al Juez de Partido en lo Penal. Pide se declare la improcedencia del Recurso.

      El Fiscal co-recurrido informa que: a) desde el 22 de febrero el C.O.A. estuvo  custodiando toda el área de  la zona "SAID" de La Paz,  al haber recibido un informe del Departamento de Inteligencia de la Aduana de que en ese sector habría un depósito de mercancía de contrabando;  b)  el 14 de marzo a horas 12:30, previa orden judicial, se ingresó a dicho depósito, en presencia de la  propietaria; c)  luego del análisis de la documentación presentada por la recurrente, se determinó que el 50% de la mercancía no contaba con  el respaldo documental suficiente, por lo que se abrió causa penal por el delito de contrabando; d) existe una apelación pendiente en el proceso.  Solicita que se declare improcedente el Amparo Constitucional.

      Finalmente, la Fiscalizadora de la Aduana Regional La Paz, por medio de su abogada,  manifiesta que la Sra. Arcani  recibió  toda la documentación que entregó en fotocopias simples, y existiendo  un recurso de apelación pendiente,  solicita se declare la improcedencia del Amparo por no ser sustitutivo de otros recursos  que franquea la Ley.