AUTO CONSTITUCIONAL Nº 17/01-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 17/01-O

Fecha: 09-Nov-2001

1)

1)  Habiéndose remitido por la Corte de Amparo antecedentes al Ministerio Público, se proceda de igual manera con el recurrido desobediente, Walter Arízaga Cervantes, por tratarse de un delito flagrante, debiendo la  Fiscalía  instaurar  acción penal contra toda persona que se oponga al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1173/00-R;