b)
b) El 25 de octubre de este año, el recurrente formuló denuncia de incumplimiento de la citada Sentencia, por lo que esa Sala ordenó la remisión de todos los antecedentes al Ministerio Público "a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 1836 en su artículo 104 concordante con los parágrafos V de los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 179-bis del Código Penal en vigencia, para que sea la Fiscalía la que inicie la respectiva acción penal contra Wálter Arízaga Cervantes, por desobediencia a Resoluciones en procesos de Amparo Constitucional" (sic).
