AUTO CONSTITUCIONAL Nº 17/01-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 17/01-O

Fecha: 09-Nov-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que Jaime Robles Miranda  en el memorial  presentado el 5 de octubre de 2001, dirigido al Presidente del Tribunal Constitucional, expresa que la Sentencia  Constitucional N° 1173/00-R revocó la improcedencia determinada por la Corte del Recurso, y declaró procedente el Amparo Constitucional  que planteó en 30 de octubre de 2000,  ordenando su restitución como Rector de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca; sin embargo, la indicada Resolución "nunca fue cumplida", por lo que interpuso queja ante el Tribunal Constitucional, que dictó el Auto  N° 04/01-O,  disponiendo que la Corte del Recurso deje sin efecto el archivo de obrados y haga cumplir el merituado fallo, otorgando un plazo de 72 horas al recurrido.

CONSIDERANDO: Que mediante Auto Constitucional Nº 375/2001-CA de 15 de octubre del presente año, se dispuso que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, remita a este Tribunal un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000,  y Auto Constitucional Nº 04/01-O de 30 de julio de 2001, habiéndose recibido  lo solicitado en  30 de octubre.

CONSIDERANDO: Que conforme al Auto Constitucional Nº 04/01, este Tribunal dispuso que la Corte de Amparo "haga cumplir la Sentencia Constitucional Nº1173/00-R, en los términos que contiene, otorgando un plazo máximo de 72 horas a los recurridos a partir de su notificación bajo conminatoria de aplicarse las sanciones previstas por ley, sin perjuicio de que quien ejerza la autoridad inmediata dé cumplimiento cabal e inmediato a la sentencia".

Sin embargo, al presente, dicha Sentencia no ha tenido cabal cumplimiento, debiendo ejercitarse todas las acciones que el ordenamiento jurídico prevé para tal supuesto, las mismas que  se refieren, precisamente, a la sustanciación de un proceso penal por la comisión del delito establecido en el art. 179-bis del Código Penal vigente.