CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que Jaime Robles Miranda en el memorial presentado el 5 de octubre de 2001, dirigido al Presidente del Tribunal Constitucional, expresa que la Sentencia Constitucional N° 1173/00-R revocó la improcedencia determinada por la Corte del Recurso, y declaró procedente el Amparo Constitucional que planteó en 30 de octubre de 2000, ordenando su restitución como Rector de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca; sin embargo, la indicada Resolución "nunca fue cumplida", por lo que interpuso queja ante el Tribunal Constitucional, que dictó el Auto N° 04/01-O, disponiendo que la Corte del Recurso deje sin efecto el archivo de obrados y haga cumplir el merituado fallo, otorgando un plazo de 72 horas al recurrido.
CONSIDERANDO: Que mediante Auto Constitucional Nº 375/2001-CA de 15 de octubre del presente año, se dispuso que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, remita a este Tribunal un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000, y Auto Constitucional Nº 04/01-O de 30 de julio de 2001, habiéndose recibido lo solicitado en 30 de octubre.
CONSIDERANDO: Que conforme al Auto Constitucional Nº 04/01, este Tribunal dispuso que la Corte de Amparo "haga cumplir la Sentencia Constitucional Nº1173/00-R, en los términos que contiene, otorgando un plazo máximo de 72 horas a los recurridos a partir de su notificación bajo conminatoria de aplicarse las sanciones previstas por ley, sin perjuicio de que quien ejerza la autoridad inmediata dé cumplimiento cabal e inmediato a la sentencia".
Sin embargo, al presente, dicha Sentencia no ha tenido cabal cumplimiento, debiendo ejercitarse todas las acciones que el ordenamiento jurídico prevé para tal supuesto, las mismas que se refieren, precisamente, a la sustanciación de un proceso penal por la comisión del delito establecido en el art. 179-bis del Código Penal vigente.
