AUTO CONSTITUCIONAL Nº 17/01-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 17/01-O

Fecha: 09-Nov-2001

a)

Por otra parte, en el escrito de 25 de octubre, el recurrente refiere la misma queja que en el anterior, pidiendo, en concreto: a) se comunique la Sentencia del presente caso al Ministro de Hacienda, Fiscal General de la Nación, Fiscal de Distrito, Contraloría Departamental, Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Gerentes de los  Bancos "Nacional" y "De la Unión", Presidencia de FANCESA, y  a quienes se considere necesario; b) se disponga la intervención de  la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito y de la Fiscalía de Distrito de acuerdo a los arts. 3 y 14 de la Ley orgánica del Ministerio Público, "a fin de proceder al precintado de las dependencias electorales, oficinas de Relaciones Públicas, Asesoría Jurídica, Dirección Administrativa y Financiera, Recurso Humanos y Planillas, hasta que las mismas sean devueltas a la autoridad legítima".