AUTO CONSTITUCIONAL Nº 441/2001-CA
Fecha: 08-Nov-2001
a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en la jurisdicción municipal cualesquiera de las actividades que dan origen al hecho imponible
Que, la referida Ordenanza Municipal en su artículo quinto establece como sujetos pasivos de la patente a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en la jurisdicción municipal cualesquiera de las actividades que dan origen al hecho imponible, de lo que se colige que los sujetos pasivos en cuanto a la patente de funcionamiento en el rubro Servicios Jurídicos, son los abogados en el ejercicio libre de la profesión de la ciudad de Tarija y no el Colegio de Abogados de Tarija.
Que, si bien el Colegio de Abogados de Tarija tiene como uno de sus fines el de la defensa de los derechos y prerrogativas de sus miembros, constituye persona jurídica distinta a cada uno de los abogados afiliados a la misma, personas naturales, que en el caso que nos ocupa, son los sujetos pasivos de la patente impugnada.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- inaplicabilidad de la norma legal impugnada al caso concreto
- toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en la jurisdicción municipal cualesquiera de las actividades que dan origen al hecho imponible
- POR TANTO: