AUTO CONSTITUCIONAL Nº 441/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 441/2001-CA

Fecha: 08-Nov-2001

a las personas naturales o jurídicas, públicas  o privadas, que realicen en la jurisdicción municipal cualesquiera de las actividades que dan origen al hecho imponible

Que, la referida Ordenanza Municipal  en su artículo quinto establece  como sujetos pasivos de la patente a las personas naturales o jurídicas, públicas  o privadas, que realicen en la jurisdicción municipal cualesquiera de las actividades que dan origen al hecho imponible, de lo que se colige que los sujetos pasivos en cuanto a la patente  de funcionamiento en el rubro Servicios Jurídicos, son los abogados en el ejercicio libre de la profesión de la ciudad de Tarija y no el Colegio de Abogados de Tarija.

Que, si bien el Colegio de Abogados de Tarija tiene como uno de sus fines el de la defensa de los derechos y prerrogativas de sus miembros, constituye persona jurídica distinta a cada uno de los abogados afiliados a la misma, personas naturales, que en el caso que nos ocupa, son los sujetos pasivos de la patente impugnada.