AUTO CONSTITUCIONAL Nº 441/2001-CA
Fecha: 08-Nov-2001
inaplicabilidad de la norma legal impugnada al caso concreto
Que, en lo que respecta a los efectos de la sentencia, el art. 70 de la citada Ley Nº 1836 inc. 2) dispone que ésta declarará la inaplicabilidad de la norma legal impugnada al caso concreto, de lo que se infiere que una de las características del Recurso contra Tributos y otras Cargas Públicas es el control de la constitucionalidad que ejercita ante la existencia de un conflicto de intereses entre el sujeto pasivo del tributo y la pretensión de la autoridad que aplicare o pretendiere aplicarlo; De ahí que necesariamente deba planteárselo dentro de un trámite concreto, por el sujeto pasivo del tributo, en el que la autoridad encargada de aplicarlo realice los actos de ejecución destinados a cobrar el tributo. En tal sentido no es posible plantar este recurso en abstracto, puesto que responde a la protección de un derecho subjetivo controvertido, por ello es que sus efectos no son erga omnes.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- inaplicabilidad de la norma legal impugnada al caso concreto
- toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en la jurisdicción municipal cualesquiera de las actividades que dan origen al hecho imponible
- POR TANTO: