Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 441/2001-CA
Fecha: 08-Nov-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo dispuesto por los arts. 31.1) y 69 de la Ley N° 1836, RECHAZA el Recurso contra Tributos y Otras Cargas Públicas interpuesto por Gonzalo Urquizu Arana en representación del Colegio de Abogados de Tarija, de fs. 35 a 38 del expediente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- inaplicabilidad de la norma legal impugnada al caso concreto
- toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en la jurisdicción municipal cualesquiera de las actividades que dan origen al hecho imponible
- POR TANTO: