AUTO CONSTITUCIONAL Nº 472/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 472/2001-CA

Fecha: 20-Nov-2001

Expediente Nº 2001-03578-07-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 472/2001-CA

Sucre, 20 de noviembre  de 2001

Autoridad remitente:       Mario Canedo del Villar, Juez de Partido Tercero en lo Civil de Cochabamba ( a instancia de  Zenaida Rivera de Sandoval).

Materia:                           Recurso           Indirecto      o   Incidental     de Inconstitucionalidad.

         VISTOS: La Resolución de 24 de octubre de 2001, pronunciada por el Juez de Partido Tercero en lo Civil de Cochabamba, Mario Canedo del Villar, los antecedentes que se acompañan; y,

CONSIDERANDO: Que, Zenaida Rivera de Sandoval dentro del juicio coactivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. en su contra, solicita al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 28 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, con el argumento de que la norma impugnada no prevé o permite que el Juez, ponderando las circunstancias concurrentes del caso y a fin de evitar indefensión del deudor, pueda suspender la tramitación  del proceso ejecutivo o coactivo civil una vez iniciado el proceso declarativo ordinario correspondiente,  vulnerando de esta manera el  art. 16-II de la Constitución Política del Estado.

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 23 del expediente, por Resolución de 24 de octubre de 2001 el Juez de Partido Tercero en lo Civil de Cochabamba, Mario Canedo del Villar, rechaza el incidente con el fundamento de que la oportunidad que tuvieron los coactivados para promover el presente Recurso ha caducado al haberse ejecutoriado la sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, el art. 61  de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad,  establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

 Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el  Juez de Partido Tercero en lo Civil de Cochabamba, Mario Canedo del Villar,  se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteada dentro del juicio coactivo seguido por el Banco de Santa Cruz  representado por Carlos Antonio Orozco Lobos contra Zenaida Rivera Villegas de Sandoval y Daniel Sandoval Barrón, cuando la Sentencia pronunciada dentro del referido proceso ha sido declarada ejecutoriada por Auto de 27 de julio de 2001( fs. 16 vuelta),  es decir,   en ejecución de sentencia.

Que,  en consecuencia,  al haber sido interpuesta la  solicitud de fs. 18 a 20 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada,  hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.

CONSIDERANDO: Que,   el Juez de Partido Tercero en lo Civil de Cochabamba, Mario Canedo del Villar,  al rechazar la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  arts. 64-III y 31-4) concordante con el art.  33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836,  APRUEBA  el RECHAZO contenido en la Resolución de 24 de octubre de 2001, pronunciada por el  Juez de Partido Tercero en lo Civil de Cochabamba, Mario Canedo del Villar, a fs. 24 del expediente.

Regístrese,  hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISIÓN

Dr. René Baldivieso Guzmán            Dr. Felipe Tredinnick Abasto     

                  DECANO                                  MAGISTRADO

Dr. Rolando Roca Aguilera

MAGISTRADO

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