AUTO CONSTITUCIONAL Nº 472/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 472/2001-CA

Fecha: 20-Nov-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Zenaida Rivera de Sandoval dentro del juicio coactivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. en su contra, solicita al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 28 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, con el argumento de que la norma impugnada no prevé o permite que el Juez, ponderando las circunstancias concurrentes del caso y a fin de evitar indefensión del deudor, pueda suspender la tramitación  del proceso ejecutivo o coactivo civil una vez iniciado el proceso declarativo ordinario correspondiente,  vulnerando de esta manera el  art. 16-II de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que, el art. 61  de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad,  establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.