Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 472/2001-CA
Fecha: 20-Nov-2001
Fragmento 2
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 23 del expediente, por Resolución de 24 de octubre de 2001 el Juez de Partido Tercero en lo Civil de Cochabamba, Mario Canedo del Villar, rechaza el incidente con el fundamento de que la oportunidad que tuvieron los coactivados para promover el presente Recurso ha caducado al haberse ejecutoriado la sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.