Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 472/2001-CA
Fecha: 20-Nov-2001
carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional
Que, en consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 18 a 20 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada, hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.