AUTO CONSTITUCIONAL Nº 472/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 472/2001-CA

Fecha: 20-Nov-2001

carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional

Que,  en consecuencia,  al haber sido interpuesta la  solicitud de fs. 18 a 20 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada,  hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.