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    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 489/2001- CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 489/2001- CA

    Fecha: 29-Nov-2001

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    • CONSIDERANDO:
    • es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
    • no así la Asociación de Licorerías de Chuquisaca “ASOLICH”
    • POR TANTO:

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