Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 489/2001- CA
Fecha: 29-Nov-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) concordante con el art. 82.I ambos de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso interpuesto por Martha Gómez en representación de la Asociación de Licorerías de Chuquisaca “ASOLICH”, de fs. 10-11 del expediente.
- CONSIDERANDO:
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
- no así la Asociación de Licorerías de Chuquisaca “ASOLICH”
- POR TANTO: