AUTO CONSTITUCIONAL Nº 489/2001- CA
Fecha: 29-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Martha Gómez por la Asociación de Licorerías de Chuquisaca “ASOLICH” interpone el presente Recurso demandando la nulidad de la Resolución N° 256/01 de 9 de octubre de 2001 emitida por el Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre, argumentando que los señores Humberto Pereira, Henry Herrera Guerra, Andrés Monzón Orellana y Juan Carlos Cruz Paredes, propietarios de las licorerías “Pecos Bill” “Guadalquivir”, “Singapur” y “El Barrilito”, respectivamente, afiliados a la Asociación de Licorerías de Chuquisaca “ASOLICH”, tomaron conocimiento de la Resolución impugnada cuando en cumplimiento de la misma, sufrieron la clausura de sus locales comerciales el 24 de octubre del presente año y nuevamente el 22 del presente mes y año. Agregan que la Resolución N° 256/01 fue dictada por el Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre al margen de las atribuciones le otorga la Ley 2028 a éste órgano deliberante, usurpando las funciones del órgano Ejecutivo Municipal, por cuanto las atribuciones relativas a la aplicación de sanciones por infracción de normas municipales, conforme establece el numeral 31 del art. 44 de la Ley 2028, corresponde la Órgano Ejecutivo Municipal y no a otra instancia.
CONSIDERANDO: Que, el art. 28 de la Ley Nº 1836 establece que: "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella". Norma de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I " De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos".
- CONSIDERANDO:
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
- no así la Asociación de Licorerías de Chuquisaca “ASOLICH”
- POR TANTO: