Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 489/2001- CA
Fecha: 29-Nov-2001
no así la Asociación de Licorerías de Chuquisaca “ASOLICH”
Que, en el caso de autos, Martha Gómez interpone el presente Recurso Directo de Nulidad en representación de la Asociación de Licorerías de Chuquisaca “ASOLICH”, siendo así que la orden de clausura está dirigida a los locales comerciales señalados en el art. 2º de la Resolución impugnada entre los que se encuentran las licorerías “Pecos Bill”, “Guadalquivir”, “Singapur” y “El Rancho, no así la Asociación de Licorerías de Chuquisaca “ASOLICH” a la que la recurrente representa.
- CONSIDERANDO:
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
- no así la Asociación de Licorerías de Chuquisaca “ASOLICH”
- POR TANTO: