AUTO CONSTITUCIONAL Nº 489/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 489/2001- CA

Fecha: 29-Nov-2001

es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".

Que en el caso particular del Recurso Directo de Nulidad, el primer parágrafo del art. 80 de la citada Ley Nº 1836 fija con precisión un requisito esencial  vinculado a quién está legitimado para interponer el Recurso, cuando señala que "es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes". Definiéndose desde el  punto de vista jurídico como agraviado, a la persona que  ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública.