Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1166/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
a)
A continuación, el Fiscal demandado comenzó señalando que el co-recurrido no pudo hacerse presente en la audiencia por encontrarse en Patacamaya realizando la investigación de un hecho ilícito e informó: a) que ante la denuncia formulada contra el recurrente se inició la investigación citándose al señalado para que preste su declaración informativa en dos ocasiones, en caso de incumplimiento recién se librará la orden de apremio; b) que puede existir error en la orden de citación respecto al número de caso y denuncia, pero ello no hace al fondo del asunto; c) que no se realizó imputación formal contra el recurrente porque la investigación aún no concluyó.