SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1166/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1166/01-R

Fecha: 13-Nov-2001

CONSIDERNADO

CONSIDERNADO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.

En la especie,  ante la denuncia formulada contra el recurrente, el Fiscal demandado con la facultad conferida por los arts. 69, 70, 284, 289 y 300 de la Ley Nº 1970 organizó la investigación preliminar, a cuya conclusión y después del análisis de la prueba se establecerá si imputa formalmente el delito atribuido,  si ordena la complementación de las diligencias, si rechaza la querella o si solicita al Juez Instructor la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación conforme lo dispone el art. 301 del citado cuerpo legal.

De esta forma, dentro de la investigación se citó al recurrente  para que preste su declaración informativa, librando la primera citación directamente el  funcionario policial cumpliendo con el requerimiento de 25 de julio del año en curso y la segunda emitida directamente por el Fiscal, ambas citaciones no pudieron ser ejecutadas ya que en la primera ocasión no fue habido y con la segunda aún no se le notificó, actuaciones que se  encuentran dentro del marco legal previsto por el art. 224 de la Ley Nº 1970.