SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1188/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1188/01-R

Fecha: 13-Nov-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia pública en 28 de septiembre de 2001, tal como consta en       el acta de fs. 223 a 226 del expediente,  el abogado del recurrente se ratifica en  el memorial de demanda y la amplía en sentido de que: a) no obstante haber demostrado tener domicilio conocido desde el año 1994 en que radica en el país conforme al contrato de anticrético que adjunta, facturas de luz, agua y familia constituida y trabajo establecido acreditando el mismo mediante contratos de trabajo con instituciones públicas y privadas como de la misma manera su esposa, los recurridos le rechazan la cesación de la detención preventiva por el sólo hecho de ser extranjero, no tener cuentas bancarias, bienes inmuebles ignorando los principios de inocencia e igualdad jurídica, reconocidos por el art. 6º de la Constitución Política del Estado; b) en el fondo del proceso ha demostrado ser inocente,  por cuanto el 23 de abril del año en curso en que fue detenido al retorno del Lago Titicaca en el que cumplió con un contrato de trabajo como fotógrafo fue interceptado por tres personas las que abordaron su vehículo con unos bultos de los que no sabía su contenido para posteriormente ser interceptados por funcionarios de la FELCN momento en el se dan a la fuga siendo detenidos a unos 1000 metros, permaneciendo el recurrente en su vehículo sin resistir a su detención por no tener nada que ver en dicho operativo; c) por los tres certificados expedidos por Migración se constata que no tiene movimiento migratorio más aún pasaporte cual se evidencia por la certificación de la Embajada de Suiza como por la certificación de la Cancillería de no tener ningún pedido de extradición en su contra y finalmente que no tiene ningún antecedente penal.