SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1188/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1188/01-R

Fecha: 13-Nov-2001

2.

2.   Por su parte los Jueces recurridos informan los siguientes aspectos: 1) que se dicta procesamiento y se ordena la detención preventiva del recurrente por haber sido detenido “in-fraganti" en la localidad de Peñas (cruce La Paz-Copacabana) conduciendo su movilidad transportando 71 kilos de cocaína y respecto al  documento de contrato anticrético que presenta se trata de una simple fotocopia sin legalizar  en el que demuestra simplemente que ha vivido en el mismo desde septiembre de 2000 sin que ello constituya tratarse de un domicilio habitual; 2) para determinar el peligro de fuga se tuvo presente los datos personales como ser su nacionalidad extranjera, contratos de trabajos prestados a diversas instituciones lo que demuestra no tener un trabajo fijo ni permanente, circunstancias que determinaron se disponga la detención preventiva del recurrente; 3)  en la etapa de Diligencias de Policía Judicial en la audiencia de medidas cautelares la Jueza de Instrucción Sexta en lo Penal impuso medidas sustitutivas como detención domiciliaria en vez de preventiva concediendo libertad provisional fijando la fianza económica de  Bs15.000.-medidas que fueron revocadas por la Sala Penal de la Corte Superior ordenando su detención preventiva a cuyo efecto se libró el correspondiente mandamiento; 4) el recurrente en su país de origen fue condenado con la pena de 20 años por delitos relacionados con el narcotráfico conforme consta por la certificación expedida por INTERPOL; 5) por el análisis pormenorizado de los elementos y la documentación presentada hace inaplicable el art. 239-1) de la Ley N° 1970 ante la existencia de los requisitos previstos por el art. 233 de la citada Ley  por lo que el Tribunal negó la cesación de la detención preventiva.