SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1191/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial del Recurso presentado el 5 de octubre de 2001, corriente de fs. 4 a 6 de obrados, refiere que en el Juzgado a cargo de la recurrida, la Inspección General del Trabajo instauró un trámite de infracción a leyes sociales que de acuerdo a procedimiento concluye con la imposición de una multa o con la excusa del prevenido; es decir, que no se trata de un proceso de conocimiento. Sin embargo en el caso, la Central Obrera Boliviana obtuvo la reincorporación de 4 trabajadores a la Empresa Metalúrgica Vinto, no obstante que en dicho trámite no hubo lugar a asumir defensa, pues en el mismo no existe estación probatoria y menos recursos para impugnar por un lado, por otro, la reincorporación está sujeta a los arts. 53 y sgtes. y 71 del Procedimiento Laboral. Indica que la Resolución Ministerial base del trámite de infracción fue oportunamente representada ante el Ministerio del ramo, por lo que no era procedente que aquél se iniciara, pero se prosiguió con el mismo, dentro del cual se planteó excepción perentoria y sobreviniente, luego de que la representación fuera resuelta dejándose sin efecto la resolución base del mentado trámite. Señala que al margen de ello, la Empresa Vinto suscribió contratos transaccionales con los trabajadores dando lugar al fin del pleito, pues éstos reconocieron haber recibido una importante suma de dinero y estar imposibilitados de restituirse a la Empresa, documento que fue homologado ante el Juzgado habiéndose ejecutoriado el Auto de dicha homologación para tres de ellos, a excepción de José María Nuñez, quien falsamente después argumentó no haber recibido dinero alguno y logró que la Jueza ordene aprehensión hasta que se cumpla su reincorporación.
Aduce que el citado trabajador para lograr tal cometido ha presionado a la Jueza recurrida a través de presentación de denuncias en su contra ante la Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Judicatura, siendo así entendido por la misma autoridad que invocando la causal prevista en el art. 3-7) de la Ley Nº 1760 se excusó de seguir el trámite, el cual fue remitido al Juez recurrido, quien desconociendo el procedimiento de manera inmediata rechaza la excusa y devuelve el expediente al Juzgado Tercero originando que la Jueza recurrida reasuma competencia sin tenerla, pues dicha autoridad actuando irregularmente ha seguido tramitando el proceso negándoles todo tipo de defensa y ha emitido finalmente el mandamiento de apremio hasta que se reincorpore al nombrado trabajador. Concluye indicando que por dichas razones interpone el Recurso al haber demostrado que su representada se encuentra indebidamente procesada y perseguida.
CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 5 de octubre de 2001, corriente a fs. 7 de obrados, e instalada la audiencia pública el 6 del mismo mes y año, en ausencia del recurrente, cual consta de fs. 26 a 27 de obrados, la Jueza recurrida informa: 1) Que la denuncia por infracción a leyes sociales culminó con sentencia declarando en parte probada la denuncia, disponiéndose que la Empresa denunciada dé cumplimiento a la resolución de reincorporación a su fuente de trabajo de los 4 trabajadores y 2) Que al ejecutoriarse dicha sentencia se expide el mandamiento de apremio correspondiente para hacer dar cumplimiento al fallo; que posteriormente se presentó recusación contra su autoridad por lo que remitieron obrados al Juez recurrido, pero éste devolvió el expediente por existir fallos ejecutoriados, pues de acuerdo al art. 10-5) de la Ley N° 1760 la recusación no suspende la competencia del Juez.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Estado prevé: “I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales....”.