SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1197/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
a)
Por su parte, el Juez demandado dio lectura a su informe escrito cursante de fs. 29 a 32, donde señala: a) que el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Gerardo Choque Ibañez y Edgar Pérez Cárdenas por la supuesta comisión de los delitos de conducción peligrosa, homicidio, lesiones graves y gravísimas se radicó en el Juzgado a su cargo; b) que dentro del proceso de referencia se apersonó la recurrente a nombre de Cayetano Román Quispe -propietario del motorizado- pidiendo el desecuestro del mismo. Ante lo cual el anterior titular del Juzgado dispuso su anotación preventiva. Cumplida dicha determinación nuevamente se reiteró la petición ante su autoridad la que rechazó mediante Auto de 9 de agosto de 2001, al considerar que el motorizado era el instrumento de los delitos que motivaban la instrucción, resolución contra la que interpuso apelación, que rechazó al no estar prevista en la Ley; c) que la recurrente pudo interponer el recurso de compulsa contra el Auto que rechazó la apelación, pero no lo hizo por lo que no agotó las instancias que la Ley le franquea siendo de aplicación el art. 96-3) de la Ley Nº 1836.