Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1197/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
Auto de 16 de mayo de 2001
3. Que por Auto de 16 de mayo de 2001, el anterior Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso la anotación preventiva del vehículo con el fin de garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios a las víctimas previo a autorizarse la entrega del mismo a su propietario (fs.11-12). Cumpliéndose dicha determinación conforme consta de la certificación franqueada por el encargado de archivos de la División Registro de Vehículos del Organismo Operativo de Tránsito de Cochabamba (fs. 13).