Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1197/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 36, declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el argumento de que el Juez recurrido al denegar el desecuestro del vehículo sin considerar la previsión del art. 171 del Código de Tránsito y la circunstancia de que el mismo se encontraba anotado preventivamente incurrió en un acto ilegal que restringe los derechos y garantías del poderconferente de la recurrente.