SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1198/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
a)
Por su parte, el Juez demandado dio lectura a su informe escrito cursante a fs. 20 de obrados donde señala: a) que citados que fueron los recurrentes con la querella, se les informó que tenían veinte días para asumir su defensa, término que venció superabundantemente, por lo que se declaró clausurada la instrucción y se remitió obrados al Fiscal para que requiera en conclusiones. El Ministerio Público devolvió el expediente el 31 de agosto de 2001, dictándose el correspondiente Auto Final de la Instrucción al día siguiente, perdiendo de este modo competencia. Reconoció que los recurrentes presentaron memoriales que no fueron providenciados porque la causa no se encontraba en su despacho; b) que de la valoración de la prueba acompañada a la cuestión previa estableció que la misma es sólo un medio dilatorio y que con relación a los actos ilegales que acusan los recurrentes, existe el recurso de apelación no siendo el Amparo sustitutivo del mismo. Por lo referido solicitó se declare improcedente el Recurso.