SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1198/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
Considerando:
1. En el memorial de fs. 10 a 12, presentado el 12 de septiembre de 2001, los recurrentes expresan que dentro del proceso penal seguido en su contra el 30 de julio de 2001 el Juez demandado remitió el expediente a la Fiscalía para que dicha instancia emita su requerimiento en conclusiones; sin embargo de ello, habiendo recabado recientemente prueba preconstituida el 31 del mismo mes y año, plantearon cuestión previa por falta de materia justiciable, amparándose en la previsión contenida en el art. 186 del Código de Procedimiento Penal, solicitando expresamente en el memorial, que el incidente corra con la Vista decretada, por tratarse de un hecho cuya resolución afecta el fondo de la causa y su trámite es de previo y especial pronunciamiento. Refiere que a partir de esa solicitud, fueron varias las oportunidades en las que reiteraron su pedido empero ninguno de los memoriales fue providenciado en clara intención de perjudicarlos y, por el contrario, el 7 de septiembre pasado fueron notificados con el Auto Final de la Instrucción que dispone su procesamiento.
Afirman que el Auto Final es ilegal porque deriva de una omisión indebida de la autoridad recurrida, quien antes de dictar el mismo debió tramitar la cuestión previa, por ser de previo y especial pronunciamiento la actuación que restringe su derecho a la defensa y al debido proceso y al no existir otra instancia para remediar la injusticia interponen el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se ordene que con carácter previo, se resuelva la cuestión previa planteada.
1. Que dentro del proceso penal seguido a querella de Alfonso Quevedo y otra contra los recurrentes por la supuesta comisión de los delitos de estafa y falsedad ideológica, éstos últimos por memorial de 31 de julio de 2001 plantearon cuestión previa de falta de tipicidad solicitando expresamente que el memorial sea remitido en Vista Fiscal, donde se encontraba el expediente para el requerimiento en conclusiones (fs. 1-2).
3. Que conforme afirma la autoridad demandada y no fue negado por los recurrentes el expediente fue devuelto de la Fiscalía el 31 de julio de 2001 ingresando inmediatamente a despacho y el 1 de septiembre del mismo año se dictó el Auto Final de la Instrucción decretándose el procesamiento de los recurrentes al existir suficientes indicios de culpabilidad en su contra en la comisión del delito de falsedad ideológica (fs. 7-8); asimismo en la misma fecha se decretaron los memoriales presentados por los recurrentes, disponiendo se estén al Auto Final de la Instrucción (fs. 3, 4 vta., 5 vta., y 6 vta.).
Considerando: Que el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Que el art. 171 del Código de Procedimiento Penal establece que el término dentro del cual debe quedar concluida la instrucción es de 20 días. Por su parte, el art. 219 del mismo cuerpo legal determina que vencido el término de la instrucción, cualquiera fuera el estado de la causa, el Juez decretará clausurada con noticia de partes, y remitirá obrados al Fiscal para que requiera en conclusiones en el plazo de cinco días; a cuya conclusión el Juez sin más trámite dictará el Auto Final de la Instrucción. Disposiciones legales que en el caso presente fueron observadas por el Juez demandado, quien devuelto el expediente con el requerimiento en conclusiones dictó el Auto Final de la Instrucción habiendo decretado además los memoriales presentados por los recurrentes.
Que la presentación de la cuestión previa de falta de materia justiciable, así como los memoriales solicitando su resolución cuando el expediente no se encontraba en despacho por haber sido remitido a la Fiscalía para que se dicte el requerimiento en conclusiones, impidió que éstos sean providenciados oportunamente y, por ende, que la cuestión previa no sea resuelta, lo que de ninguna manera conlleva una negación o restricción del derecho a defensa de los recurrentes o una vulneración del debido proceso, más aun teniendo los medios legales que el ordenamiento jurídico le franquea para hacer valer sus derechos.