Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1198/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 22, declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo el siguiente fundamento: “El auto final de la instrucción de 1 de septiembre de 2001, no puede ser anulado por el Tribunal que conoce el Amparo Constitucional, por carecer de competencia para ello, puesto que esta resolución judicial, puede ser impugnada por el recurso de apelación al que tienen derecho los recurrentes, conforme lo dispone el art. 281-3) del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 231-7) del mismo cuerpo legal. Más aún si los recurrentes pueden replantear la cuestión previa, no resuelta por el Juez Instructor ante el Juez del Plenario”, no siendo el amparo sustitutivo de los mismos.