Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1198/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
Iprocedente
En consecuencia, no ha existido acto ilegal u omisión indebida que amerite la tutela que brinda el art. 19 constitucional por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado Iprocedente el Recurso, aunque con otros fundamentos, ha evaluado correctamente los datos del proceso y de las demás normas aplicables al caso.