Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1222/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 6 de septiembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 101 a 104, el abogado de los recurrente se ratificó en el contenido íntegro de su demanda, exponiendo los siguientes aspectos: 1) que los recurridos han cursado 47 materias de las cuales han vencido 46 contando con un 97.87 % de eficiencia y un 2.13% por verificar. 2) Los certificados presentados demuestran que se han esforzado para llegar a ser buenos profesionales. 3) Con derecho a la réplica añadió que la Resolución Suprema N° 216603 que pone en vigencia el Reglamento del Sistema Educativo tiene aplicación preferente en relación al Reglamento Interno.