SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1222/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1222/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

Considerando:

Considerando: Que el recurrente  en su demanda de 4 de septiembre de 2001,  cursante de fs. 66 a 71 de obrados, manifiesta que  sus mandantes  cadetes  estudiantes  del tercer año de la Academia  Nacional de Policías  han sido dados de baja definitivamente por deficiente rendimiento  académico  según  orden del día  N° 108/2001 de 28 de junio de 2001, debido a que reprobaron la materia  “Procedimientos Especiales I”. Refiere que los cadetes no fueron  notificados  con la  nota del examen final oportunamente sino 30 horas antes  del examen de desquite, por lo que no tuvieron el tiempo suficiente para preparase como corresponde.

Una vez dados de baja -dice - acudieron  y expusieron su caso en forma verbal ante el Sub-Director de ANAPOL, quien señaló que debían reclamar por conducto regular al Director  de la Academia Nacional, ante quien solicitaron mediante memorial la revisión de sus exámenes, añadiendo en forma verbal, que la misma sea en presencia del docente, padres de familia y alumnos, petitorio que fue negado con el argumento de que los cadetes no tienen derecho a estar presentes en el momento de la revisión de exámenes, posteriormente  como respuesta fueron ratificadas sus notas, sin haber tomado en cuenta su petitorio verbal; no satisfechos con ello, el 26 de julio de 2001 reiteraron su solicitud en forma conjunta y por escrito, la misma que les fue negada con el fundamento de  haber sido dados de baja por deficiente rendimiento,  y que el art. 76 del Reglamento del Régimen Interno  de ANAPOL faculta  a los cadetes regulares  en forma individual y no conjunta  la posibilidad  de efectuar reclamaciones observando el conducto regular, no así  a los que fueron dados de baja.

Prosigue manifestando que  la reprobación  de una materia en casi tres años  de estudio no puede  denominarse  deficiente rendimiento. Es de conocimiento del Coronel Pasten que sus representados son alumnos destacados que fueron dados de baja  aplicando el art. 49-b) del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, que se encuentra derogado  por el art. 123 del Reglamento del Sistema Educativo Policial, ante la negativa  acudieron al Comandante  de la Policía Nacional,  quien previo informe de la Dirección  Nacional de Instrucción, ordenó se les muestre los exámenes en Secretaría sin respuesta de su parte  y sin  entregarles copia alguna. 

La Resolución Suprema N° 216603 de 25 de enero de 1996 que aprueba el sistema educativo policial  dice  en su acápite N° IV punto 4.5, remoción, que los  cadetes que reprobaran una o dos materias  en un semestre tendrán una segunda opción repitiendo  en la próxima gestión  del semestre en las materias reprobadas, en relación con el art. 74 de su Reglamento  que dice  que los reprobados en una o dos materias  en un semestre tendrán una segunda opción, es decir repetir la materia  en el semestre de las materias aprobadas; que no establece que los cadetes reprobados en una o dos materias sean dados de baja definitiva, que los recurridos confunden turno que es un segundo examen en el mismo semestre,  con segunda opción que  es repetir la materia reprobada en la próxima gestión, en el semestre de las materias aprobadas.

Con tales fundamentos el recurrente  pide se declare procedente el Recurso y se disponga  que se deje sin efecto la baja definitiva y la orden del día  No. 108/2001 de 28 de junio de 2001;  y se ordene la reincorporación  de los cadetes a la Academia Nacional de Policías, se proceda a la revisión de los exámenes  en presencia del docente, padres de familia, Defensor del Pueblo, Derechos Humanos y los cadetes, si resultaren venciendo el curso se los inscriba y se  les otorgue tiempo suficiente para nivelarse en el semestre ya iniciado y  que no se tomen represalias en su contra por haber interpuesto el Amparo. 

CONSIDERANDO: Que mediante escrito, de carácter individual como colectivo, los recurrentes (cadetes de policía) solicitaron revisión de sus exámenes en su presencia, la del titular de la cátedra y de los padres o tutores, petición que fue negada por decreto de 27 de julio de 2001 (fs.10) con el fundamento de que fueron dados de baja por deficiente rendimiento académico, mediante Orden del Día Nº 108/2001 de 28 de junio de 2001, que las solicitudes son de carácter individual y no colectivas; además que el art. 76 del Reglamento de Régimen Interno prevé la posibilidad de efectuar reclamaciones mediante conducto regular a los que se encuentran como cadetes regulares y no a los que por cualquier razón fueran dados de baja.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Sistema Educativo Policial, aprobado por Resolución Suprema N° 216603 de 25 de enero de 1996, dispone en su art. 71 y siguientes  el régimen de remoción  estableciendo en el art. 75 que los cadetes que reprobaran en la segunda opción, en una materia, serán retirados definitivamente del Instituto, normativa que es aplicable a quienes se encuentren en tal situación, no siendo aplicable al caso de los cadetes el art.  77 por estar previsto  para  alumnos con grado.