SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1222/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su demanda de 4 de septiembre de 2001, cursante de fs. 66 a 71 de obrados, manifiesta que sus mandantes cadetes estudiantes del tercer año de la Academia Nacional de Policías han sido dados de baja definitivamente por deficiente rendimiento académico según orden del día N° 108/2001 de 28 de junio de 2001, debido a que reprobaron la materia “Procedimientos Especiales I”. Refiere que los cadetes no fueron notificados con la nota del examen final oportunamente sino 30 horas antes del examen de desquite, por lo que no tuvieron el tiempo suficiente para preparase como corresponde.
Una vez dados de baja -dice - acudieron y expusieron su caso en forma verbal ante el Sub-Director de ANAPOL, quien señaló que debían reclamar por conducto regular al Director de la Academia Nacional, ante quien solicitaron mediante memorial la revisión de sus exámenes, añadiendo en forma verbal, que la misma sea en presencia del docente, padres de familia y alumnos, petitorio que fue negado con el argumento de que los cadetes no tienen derecho a estar presentes en el momento de la revisión de exámenes, posteriormente como respuesta fueron ratificadas sus notas, sin haber tomado en cuenta su petitorio verbal; no satisfechos con ello, el 26 de julio de 2001 reiteraron su solicitud en forma conjunta y por escrito, la misma que les fue negada con el fundamento de haber sido dados de baja por deficiente rendimiento, y que el art. 76 del Reglamento del Régimen Interno de ANAPOL faculta a los cadetes regulares en forma individual y no conjunta la posibilidad de efectuar reclamaciones observando el conducto regular, no así a los que fueron dados de baja.
Prosigue manifestando que la reprobación de una materia en casi tres años de estudio no puede denominarse deficiente rendimiento. Es de conocimiento del Coronel Pasten que sus representados son alumnos destacados que fueron dados de baja aplicando el art. 49-b) del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, que se encuentra derogado por el art. 123 del Reglamento del Sistema Educativo Policial, ante la negativa acudieron al Comandante de la Policía Nacional, quien previo informe de la Dirección Nacional de Instrucción, ordenó se les muestre los exámenes en Secretaría sin respuesta de su parte y sin entregarles copia alguna.
La Resolución Suprema N° 216603 de 25 de enero de 1996 que aprueba el sistema educativo policial dice en su acápite N° IV punto 4.5, remoción, que los cadetes que reprobaran una o dos materias en un semestre tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión del semestre en las materias reprobadas, en relación con el art. 74 de su Reglamento que dice que los reprobados en una o dos materias en un semestre tendrán una segunda opción, es decir repetir la materia en el semestre de las materias aprobadas; que no establece que los cadetes reprobados en una o dos materias sean dados de baja definitiva, que los recurridos confunden turno que es un segundo examen en el mismo semestre, con segunda opción que es repetir la materia reprobada en la próxima gestión, en el semestre de las materias aprobadas.
Con tales fundamentos el recurrente pide se declare procedente el Recurso y se disponga que se deje sin efecto la baja definitiva y la orden del día No. 108/2001 de 28 de junio de 2001; y se ordene la reincorporación de los cadetes a la Academia Nacional de Policías, se proceda a la revisión de los exámenes en presencia del docente, padres de familia, Defensor del Pueblo, Derechos Humanos y los cadetes, si resultaren venciendo el curso se los inscriba y se les otorgue tiempo suficiente para nivelarse en el semestre ya iniciado y que no se tomen represalias en su contra por haber interpuesto el Amparo.
CONSIDERANDO: Que mediante escrito, de carácter individual como colectivo, los recurrentes (cadetes de policía) solicitaron revisión de sus exámenes en su presencia, la del titular de la cátedra y de los padres o tutores, petición que fue negada por decreto de 27 de julio de 2001 (fs.10) con el fundamento de que fueron dados de baja por deficiente rendimiento académico, mediante Orden del Día Nº 108/2001 de 28 de junio de 2001, que las solicitudes son de carácter individual y no colectivas; además que el art. 76 del Reglamento de Régimen Interno prevé la posibilidad de efectuar reclamaciones mediante conducto regular a los que se encuentran como cadetes regulares y no a los que por cualquier razón fueran dados de baja.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Sistema Educativo Policial, aprobado por Resolución Suprema N° 216603 de 25 de enero de 1996, dispone en su art. 71 y siguientes el régimen de remoción estableciendo en el art. 75 que los cadetes que reprobaran en la segunda opción, en una materia, serán retirados definitivamente del Instituto, normativa que es aplicable a quienes se encuentren en tal situación, no siendo aplicable al caso de los cadetes el art. 77 por estar previsto para alumnos con grado.