SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1222/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
“Los cadetes pueden efectuar las reclamaciones que creyeren justas sobre sus calificaciones observando el conducto regular respectivo”.
Que por otra parte el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado dispone que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, concordante con el art.76 del Reglamento de Régimen Interno de la Policía Nacional, que dice: “Los cadetes pueden efectuar las reclamaciones que creyeren justas sobre sus calificaciones observando el conducto regular respectivo”. En el caso de Autos los recurridos al haber negado la posibilidad de la revisión de exámenes con el fundamento de que perdieron la calidad de cadetes por haber sido dados de baja y al haber realizado su petitorio en forma colectiva, por considerar amotinamiento, han infringido la referida norma fundamental y su propio Reglamento, dando una interpretación inadecuada, que atenta contra el derecho de petición.
Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece el Recurso de Amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, precepto que es aplicable en el caso de autos, por cuanto se evidencia que los recurrentes agotaron las instancias regulares internas y los recurridos incurrieron en actos ilegales que atentan contra el derecho de petición.