SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1222/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1222/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

“Los cadetes pueden efectuar  las reclamaciones  que creyeren justas sobre sus calificaciones observando el conducto regular respectivo”.

Que por otra parte el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado dispone  que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, concordante con el art.76 del Reglamento de Régimen Interno  de la Policía Nacional, que dice:  “Los cadetes pueden efectuar  las reclamaciones  que creyeren justas sobre sus calificaciones observando el conducto regular respectivo”. En el caso de Autos  los recurridos  al haber negado la posibilidad de la revisión de exámenes   con el fundamento de que  perdieron la calidad de cadetes por haber sido dados de baja y al haber realizado su petitorio en forma colectiva, por considerar amotinamiento,  han  infringido  la referida norma fundamental y su propio Reglamento, dando una interpretación  inadecuada, que atenta contra el derecho de petición.

Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado,  establece  el Recurso de Amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, siempre que no hubiere otro medio o recurso  para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, precepto que es aplicable en el caso de autos, por cuanto se evidencia que los recurrentes agotaron las instancias  regulares internas  y los  recurridos incurrieron en actos ilegales que atentan contra el derecho de petición.