SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1222/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
2.
2. Por su parte, las autoridades recurridas informan los siguientes aspectos: a) Eddy Pasten, Director de la Academia Nacional, manifiesta que el Sistema Educativo Policial, no contempla la revisión de calificaciones pero sí el Reglamento Interno de la Academia en su art. 76 observando el conducto regular; que el art. 4 numeral 42) del Reglamento de Disciplina y Sanciones dice que toda solicitud debe ser individual y no colectiva, entendiéndose cuando es colectiva que es como un motín; b) el art. 66 del Régimen Interno de ANAPOL y 29 del Docente Policial, prohíben modificar las calificaciones, que a pesar de ello la Dirección autorizó la revisión de exámenes dentro de las 48 horas de haberse conocido, por intermedio de la subdirección; c) el Sistema Educativo Policial, jamás se aplicó a la Academia porque no se aprobó por el CEUB, encontrándose vigente el Reglamento Interno.