Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1223/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
1.
1. Efectuada la Audiencia Pública en 3 de octubre de 2001, tal como consta en el acta que cursa a fs. 131 a 135 de obrados, el abogado de la recurrente se ratifica en el contenido íntegro de su demanda y la amplía en sentido de que: a) se dispone la detención preventiva de su representada al no tener domicilio y presumir que era autora de los hechos denunciados; b) por la documentación presentada por la parte civil el 26 de julio el Juez fija audiencia para la consideración de las medidas cautelares, señalando en su resolución que revisa lo determinado en el Auto de Vista pronunciado por la Corte Superior y dispone nuevamente la detención preventiva.