Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1223/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
Vocales
A su vez los Vocales co recurridos señalan que a petición de parte el Juez convoca a audiencia y ante nuevos elementos de juicio dispone la detención preventiva conforme lo previsto por el art. 233 de la Ley N° 1970, resolución que conocen en apelación y luego del análisis efectuado la confirman al evidenciar que los actos del inferior se encuadran a las normas legales.