SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1223/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
2.
2. Por su parte los recurridos en su informe de rigor inicialmente el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal expresa: que no se ha violado norma legal alguna, por cuanto el art. 250 del Código de Procedimiento Penal establece que el Auto que imponga una medida cautelar es revocable aún de oficio y el 247 prescribe que cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas podrán ser revocadas las medidas sustitutivas a la detención, lo que se ha dado en el presente caso en que no se cumplió con las garantías personales. Por otra parte la aparición de nueva prueba contra la imputada de haber cobrado $us. 500 a una persona por la tramitación de un pasaporte el que resultó ser falso por lo que la afectada le pidió la devolución del dinero entregado y finalmente que no se procedió al arraigo al tener varias identidades.