Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1225/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
2.
2. Por su parte la co-recurrida, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal en su informe, niega la detención y procesamiento indebidos del representado del recurrente quien es incriminado por delitos de organización criminal, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y que en este caso se aplicó lo previsto por los arts. 233, 234 y 236 del Código de Procedimiento Penal, estando debidamente fundamentada la detención preventiva.