Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1225/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que la Jueza Cautelar no dió cumplimiento a los arts. 233-2) y 236-3) del Código de Procedimiento Penal por cuanto no procedía la detención preventiva y tampoco haberla fundamentado.