SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1228/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
2.
2. Posteriormente ante la inconcurrencia de la autoridad recurrida, se da lectura a su informe escrito que cursa a fs. 129 del expediente en el que señala los siguientes aspectos: 1) que en 1990 cuando ejerció las funciones de Juez de Partido en lo Penal dictó sentencia condenando al recurrente Arturo Vásquez Cuéllar a 30 años de presidio sin derecho a indulto por existir plena prueba en su contra y ser el autor intelectual y material del hecho de sangre, es decir que la sentencia data de 11 años atrás, por lo que posiblemente el juicio se encuentre ejecutoriado y en archivos; 2) el recurrente no expresa con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento ni precisa los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados ni acompaña las pruebas en que funda su pretensión; 3) desde octubre de 1996 se desempeña como Juez de Partido en materia Civil y actualmente Familiar por lo que carece de personería para ser demandado.