SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1230/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrente interpuso apelación contra el fallo ahora impugnado lo que demuestra que no agotó los medios y recursos legales, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de otros recursos.
3. Mediante Resolución de 3 de septiembre se establece la existencia de responsabilidad administrativa contra Jaime Gonzáles Ortuño por incumplimiento a instrucciones superiores, en aplicación de las normas de la Ley N° 1178 y D.S. N° 23318-A y del Reglamento Interno Institucional. En 10 de septiembre de 2001 es destituido el recurrente según consta en el memorando N° 183/2001, por el Jefe de Personal del Hospital Materno Infantil y el Director del mismo, ahora recurrido, siete días antes de ser notificado con la Resolución del sumario (fs.6).