SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1230/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
Fragmento 6
Que el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, cuando no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos, como ocurre en el caso presente en el que se encausó al recurrente con un procedimiento ajeno al previsto por las normas contenidas en los art. 2, 4, 5 y 17-2), 40-4 al 41 del Estatuto del Médico infringiendo el derecho de defensa y al debido proceso a que tiene derecho toda persona en juicio, que implica ser juzgada por el Juez designado con anterioridad al hecho de la causa, empleando las normas adecuadas al caso, conforme disponen los arts. 16-II-IV y 14 de la Ley Fundamental; así lo establece la jurisprudencia constitucional en la S.C. N° 418/00- R de 2 de mayo de 2000, cuando dice que “La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar”