SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1230/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su demanda de 15 de septiembre de 2001, cursante de fs. 51 a 54 de obrados, manifiesta que en su condición de Médico Ginecólogo con 26 años de trabajo en el Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi”, el 16 de julio de 2001, mediante nota D.E. N° 190/01, el Director del Hospital le reasignó nuevas funciones, en la consulta externa a partir del primero de agosto, con el fundamento de que permanentemente se presentan problemas en su guardia; que para evitar dificultades acudió a desempeñar esa función, el 31 de julio del mismo año -dice- fue notificado por el Asesor legal del Complejo Hospitalario Viedma, con otra nota haciéndole conocer que por instrucciones superiores de acuerdo con la Ley N° 1178 y Decreto Supremo N° 23318-A, debía prestar declaración informativa sobre el caso de la paciente Mónica Trujillo Catary.
Añade que acudió a la Asesoría Legal del Complejo y declaró el 2 de agosto de 2001, sin contar con la presencia de su abogado, informando detalladamente lo acontecido en el acto operatorio de Mónica Trujillo Catari, quien presentaba un estado nutricional y físico deplorables, habiendo ingresado como paciente de alto riesgo por cuanto padecía de anemia crónica, posteriormente, fue citado el 8 de agosto con la Resolución Sumarial, donde le hacen conocer la iniciación de un proceso interno en su contra, por existir suficientes indicios de haber cometido acciones y omisiones que contravienen las normas que regulan la conducta del servidor público.
El referido proceso interno -señala- se encuentra viciado de nulidad por las anomalías cometidas en él, por cuanto declaró sin su abogado defensor, constituyéndose el Asesor Legal del Complejo Hospitalario en juez y parte; que no se le hizo conocer la iniciación del proceso con la debida fundamentación de cargos y responsabilidades que se le acusan, abocándose a referir los arts. 8-c) de la Ley N° 2027 y 29 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social, como prueba sólo se acumuló la historia clínica. Agrega que fue notificado con la conclusión del periodo de prueba siendo comunicado que los actuados pasaron a despacho para resolución, sin haber sido notificado personalmente hasta la fecha con la sentencia, lo que le impide hacer uso del recurso de apelación, habiéndoselo destituido como consecuencia mediante el memorando N° 183/2001 de 10 de septiembre de 2001.
CONSIDERANDO: Que el recurrente Jaime Gonzáles Ortuño, en su calidad de Médico Ginecólogo, se desempeñó como médico de guardia del Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi”. Empero el 16 de julio se le asignan nuevas funciones en Consulta Externa a partir del 1º de agosto de 2001, aduciendo problemas permanentes en su guardia, luego de lo cual se dan los siguientes hechos:
CONSIDERANDO: Que la Ley del Estatuto del Funcionario Público modificada por la Ley N° 2104 de 21 de junio de 2000, en su numeral-IV dispone que “los servidores públicos dependientes de ... Servicios de Salud Pública y Seguridad Social, están solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del Estatuto”, en relación con lo dispuesto por los art. 2, 4, 5 y 17-2), 40-4 al 41 del Estatuto del Médico Empleado, normativa que no ha sido observada en el proceso interno al que ha sido sujeto el recurrente, vulnerándose de esa manera el derecho al debido proceso y al juez natural.