SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1230/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1230/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

Considerando:

Considerando: Que el recurrente  en su demanda de 15 de septiembre de 2001,  cursante de fs. 51 a 54  de obrados, manifiesta  que  en su condición  de Médico Ginecólogo con 26 años de  trabajo en el Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi”,  el 16 de julio de 2001, mediante nota D.E. N° 190/01, el Director del Hospital le reasignó nuevas funciones, en la consulta externa a partir del primero de agosto, con el fundamento de que  permanentemente se presentan problemas en su guardia; que para evitar dificultades acudió  a desempeñar esa función, el 31 de julio del mismo año -dice-   fue notificado por el Asesor legal  del Complejo Hospitalario Viedma, con otra nota haciéndole conocer  que por instrucciones superiores de acuerdo con la Ley N° 1178 y Decreto Supremo N° 23318-A,  debía prestar declaración informativa sobre el caso de la paciente Mónica Trujillo Catary.

Añade que acudió a la Asesoría Legal del Complejo y declaró el 2 de agosto de 2001, sin contar con la presencia de su abogado, informando detalladamente  lo acontecido en el acto operatorio de Mónica Trujillo Catari,  quien presentaba un estado nutricional y físico deplorables, habiendo ingresado como paciente de alto riesgo por cuanto padecía de anemia crónica, posteriormente, fue citado  el 8 de agosto  con la Resolución Sumarial, donde le hacen conocer la iniciación  de un proceso  interno en su contra, por existir  suficientes  indicios  de haber cometido  acciones y omisiones  que contravienen las normas  que regulan  la conducta del servidor público.

El referido proceso interno -señala- se encuentra viciado de nulidad por las anomalías cometidas en él, por cuanto declaró sin su abogado defensor, constituyéndose  el Asesor Legal  del Complejo Hospitalario en  juez y parte; que no se le hizo conocer la iniciación del  proceso con la debida fundamentación de cargos  y responsabilidades que se le acusan,  abocándose a referir  los arts. 8-c) de la Ley N° 2027 y 29 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social, como prueba sólo se acumuló la historia clínica. Agrega que fue notificado con la conclusión del periodo de prueba siendo comunicado  que los actuados pasaron a despacho para resolución, sin haber sido notificado personalmente  hasta la fecha con la sentencia, lo que le impide hacer uso del recurso de apelación, habiéndoselo destituido como consecuencia  mediante  el memorando N° 183/2001 de 10 de septiembre de 2001.

CONSIDERANDO: Que el recurrente  Jaime Gonzáles Ortuño,  en su  calidad de Médico Ginecólogo, se desempeñó como médico de guardia del Hospital  Materno Infantil “Germán Urquidi”. Empero  el 16 de julio se le asignan nuevas funciones en  Consulta Externa a partir del 1º de agosto de 2001, aduciendo problemas permanentes en su guardia, luego de lo cual se dan los siguientes hechos:

CONSIDERANDO: Que  la Ley del Estatuto del Funcionario Público modificada por la Ley N°  2104 de 21 de junio de 2000,  en su numeral-IV dispone que “los servidores públicos dependientes  de ... Servicios de Salud Pública y Seguridad Social, están  solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del Estatuto”,  en relación con  lo dispuesto por los art. 2, 4, 5 y 17-2), 40-4 al 41 del Estatuto del Médico Empleado, normativa que no ha sido observada en el  proceso interno al que ha sido sujeto el recurrente, vulnerándose de esa manera el derecho al debido proceso y al juez natural.