Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1235/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
2.
2. A fojas 7 y 8 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 31 de octubre de 2001, en la que el recurrente ratifica los términos de su demanda, agregando que su representado “no es deudor sino mas bien acreedor de su ex esposa”, María del Carmen Patricia Ugalde, por lo que se debe “compensar” y otorgar un monto adicional “que deje totalmente tranquilo el problema de la asistencia” (sic).