SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1235/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
3.
3. La Resolución de 31 de octubre de 2001, que corre a fojas 9 y 10, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: a) “el mandamiento de apremio expedido por la autoridad recurrida fue en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 486 del Código de familia, debiéndose tomar en cuenta, además, que por mandato del art. 7 de la Constitución Política del Estado porque el derecho a la vida y la sobrevivencia de la familia tiene un orden superior, que el derecho a la libertad individual, ambos garantizado y protegido por la C.P.E.” (sic); b) la asistencia familiar, tratándose de beneficiarios menores de edad, es irrenunciable, “y no puede sobreponerse una acreencia por parte de la madre para no cumplir su obligación de carácter familiar”; c) el obligado no puede oponer compensación por lo que se le adeude, con relación a la asistencia familiar, por lo que el Juez ha adecuado su actuación al ordenamiento legal; d) el Amparo no es sustitutivo de otros recursos o medios por los que el recurrente puede solicitar la visita a su hija menor.