SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1235/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito de fs. 5 y 6, sostiene lo siguiente: a) el representado del recurrente “está apremiado por falta de pago de asistencia familiar”; b) el art. 5 del Código de Familia indica que las normas del Derecho de Familia son de orden público, irrenunciables, y el art. 486 del mismo Código dispone que el suministro de la asistencia familiar es responsabilidad del Juez y del Fiscal mediante apremio; c) el art. 24 de dicho Código, además, prescribe que el derecho de asistencia en favor de los menores es irrenunciable e intransferible, no pudiendo el obligado oponer compensación por lo que le adeude el beneficiario; d) en el proceso de divorcio seguido contra el recurrente, las partes transaron respecto de los bienes, y acordaron que Jorge Gualberto Rojas Otero entregaría la suma de Bs. 400.- como asistencia familiar en favor de la hija menor de ambos, habiéndose homologado en sentencia, dicho acuerdo; e) por Auto de 7 de febrero de 2001, a solicitud de la demandante, se aclaró que las pensiones están pagadas hasta julio de 1998, habiendo cancelado sumas parciales, el mandamiento de apremio se expidió por Bs. 9.000.-; f) el actor presentó un memorial arguyendo ser acreedor de $US. 13.810.- que presuntamente le adeudaría la madre de la menor beneficiaria, y pidió la compensación con la asistencia familiar devengada. Pide se declare improcedente el Hábeas Corpus.